EXENCIONES AL COMPRAR UN VEHÍCULO
Hace unos días comentábamos en un grupo de padres las «ventajas» de comprar un coche para una persona con certificado de discapacidad.
Los requisitos que hay que cumplir son tres:
- tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y tener un dictamen de movilidad reducida
- que hayan pasado al menos cuatro años desde la última vez que compraste un coche bajo estas condiciones
- que el coche que vayas a comprar no lo vayas a vender en los próximos cuatros años. Si tienes que hacerlo, no te preocupes. En el momento de la compra venta tendrás que liquidar el impuesto del que te beneficiaste
¿Y cuáles son las ventajas?
- reducción del IVA al 4%
- exención del impuesto de matriculación
- exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica (lo que conocemos como «numerito»)
Lo mejor es que tengas toda la documentación necesaria preparada antes de acudir al concesionario. El consejo que nos daban algunos padres era no comentar la condición especial de compra hasta tener el presupuesto cerrado, ya que alguna vez se han encontrado con que no aplican los descuentos propios del concesionario al saber que van a hacer la operación con un IVA más bajo.
¿Cómo lo solicito?
Así que, lo primero que tienes que hacer es ir a Hacienda y rellenar el Formulario 04: solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida (por ciudad físicas o intelectuales, por edad, por otra causa de discapacidad; personas ciegas o con discapacidad visual y afiliadas a la ONCE; personas para las que se haya adaptado/adquirido el vehículo y tengan derecho a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).
Cuando vayas a presentar este formulario en Hacienda, lleva contigo todos los documentos que acrediten la discapacidad o movilidad reducida. Puede que no te los pidan todos, pero es mejor evitar tener que volver.
Es preferible que el coche esté a nombre de la persona con discapacidad, aunque también puede ponerse a nombre de su cónyuge o de un familiar hasta de tercer grado; a nombre de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma pertinente); a nombre del tutor o representante legal; o a nombre de una persona que demuestre la convivencia con la persona con discapacidad, mediante la presentación del certificado de empadronamiento.
Estas exenciones sólo eran aplicables en vehículos matriculados a nombre de la persona que presenta la discapacidad, y para su uso exclusivo (independientemente de si lo conduce o no). Pero ha habido un cambio en la ley y ya se permite aplicarlas al vehículo que representa el medio de transporte habitual para el discapacitado. Aunque lo que sí debe estar a nombre de la persona con discapacidad es el impuesto de vehículos de tracción mecánica (o lo que conocemos por «numerito»).
Pero, como es lógico, tampoco son exenciones aplicables para cualquier tipo de coche. Deben ser vehículos con espacio suficiente para la silla de ruedas o muletas (en el caso de necesitarlas), y en el que la persona discapacitada pueda ser transportada con comodidad.
¿Se pueden aplicar estas exenciones al vehículo actual?
En el caso de ya disponer de un vehículo, sí se puede eximir el pago del «numerito». Para esto, debes cambiar la titularidad del impuesto a la persona con discapacidad (también en el caso de ser menor de edad), y tramitar en la oficina de registro de tu ayuntamiento la exención de pago.
Para cambiar la titularidad del impuesto tienes que pedir cita previa en Tráfico. Puedes hacerlo en el número de teléfono 060, o en el siguiente enlace. Este trámite tiene un coste de 53,40€ y puedes pagarlo en la DGT con tarjeta (no en metálico).
Requisito fundamental es estar al corriente de pago.
Además necesitarás la siguiente documentación:
- original del permiso de circulación
- justificante de pago (o de la exención, según el caso) del impuesto de sucesiones y donaciones (modelo-620)
- DNI del actual titular
- fotocopia DNI del nuevo titular
- solicitud del cambio de titularidad
Este es un trámite que, como muchos otros, conlleva tiempo y un poco de dinero. Pero a corto plazo supone un pequeño ahorro, y podrás destinar ese dinero a cubrir necesidades importantes que conlleva la discapacidad.
M.sierra Valderrama Rodríguez
Hola mi hijo tiene 8 años y aun va en silla de paseo para bebes tiene cardiopatia congenita y hemiparesia derecha ,tiene minusvalia fisica y Psiquica ,pero en la tarjeta siempre le deniegan la movilidad reducida a pesar d sus problemas ,tiene un grado de un 65″/ con este tengo derecho al descuento a la hora de comprar un vehiculo
GRACIAS un saludo Marisi
Asociación La Hora Violeta
Hola Marisi,
en principio, la compra del vehículo con exenciones está relacionado con la discapacidad y no con la movilidad reducida. Por tanto, tienes derecho a comprar un vehículo con descuento, siempre que cumplas todos los requisitos.
Sonia
Buenas tardes, tengo discapacidad del 38% y me dicen el concesionario que no me aplican el descuento del 21% Y me suman el 4% ya que tienen en el precio sumado el iva.ya que sólo se aplica a personas con movilidad reducida y no por discapacidad de más del 33%
Asociación La Hora Violeta
Buenas tardes Sonia,
hemos estado repasando la ley y efectivamente nuestra información está incompleta puesto que el requisito de la discapacidad no es tal cual, sino que se debe tener concedida la movilidad reducida o necesitar una silla de ruedas para los desplazamientos: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Beneficios_fiscales_en_el_IVA.shtml
Paloma Navarra Sánchez
Soy paloma,tengo una minusvalía de un 58%, tendría derecho a solicitar la tarjeta de aparcamiento aunque viniera a nombre de mi marido o valdría como tal a terceros, también,o tendría que hacer un cambio como persona afectada,que soy yo, gracias y un saludo.
Asociación La Hora Violeta
Hola Paloma,
la tarjeta de aparcamiento para minusválidos es nominativa. La solicita la persona con discapacidad, y la puede utilizar en cualquier coche, siempre y cuando vaya en él.
También se puede relacionar con la matrícula del coche habitual, para poder acceder con él a zonas residenciales (no habría que avisar previamente al ayuntamiento).
Didac
Hola, Desde hace 6 meses tenemos a mi Abuela viviendo en casa (empadronada) con una minusvalía reconocida del 75%.con dictamen y demas.
el coche que tenemos en casa se nos ha quedado pequeño y hemos decidido adquirir uno de importación que junto con las exenciones que se aplican (catalunya) nos sale muy bien de precio.
el coche irá a su nombre pero lo pago yo íntegramente, y se dejará constancia en la herencia que el vehículo será una donación suya hacia mi.
la consulta va en referencia a este apartado:
«que el coche que vayas a comprar no lo vayas a vender en los próximos cuatros años. Si tienes que hacerlo, no te preocupes. En el momento de la compra venta tendrás que liquidar el impuesto del que te beneficiaste»
y la pregunta es:
en caso de Fallecimiento de mi abuela, antes de que cumplan los 4 años que menciona el punto de arriba, y el coche NO queramos venderlo pero sí hacer un cambio de titularidad por su fallecimiento. Hay que pagar el impuesto del cual nos beneficiamos en su momento? afecta a las donaciones? o tal como expecifica en el apartado es solo para la venta? ya que a efectos prácticos no sería una venta en sí, sería mas bien una donación.
evidentemente esperamos que dure lo maximo posible, pero tiene 93 años y anda muy delicada de salud.
Muchas gracias!!
Asociación La Hora Violeta
Hola Didac! No podemos responder 100% con seguridad, pero hay que tener en cuenta que la exención se realiza en referencia a la minusvalía; por tanto, una vez que el coche no está vinculado a la persona que la tiene, lo más probable es que sí tengas que liquidarlo.
En cualquier caso, puede que en el concesionario puedan resolverte esta duda; si no, te aconsejo que llames al teléfono de atención al ciudadano de tu ayuntamiento.
Un saludo!
María
Buenos días, mi duda es la siguiente quiero comprar un coche a nombre de mi padre que tiene una minusvalía del 65 porciento, el problema es que el hace dos años compro un vehículo a un particular osea segundamano sin ningún tipo de descuento por minusvalía eso si después de la comprar fue al ayuntamiento y lo arreglo todo para no pagar el impuesto de circulación ( numerito ), mi pregunta es si podría comprar yo el coche a nombre de mi padre sin tener que desacernos del que el compro hace dos años o si habría que venderlo o entregarlo a la casa para poder hacerlo, y poder beneficiarme del descuento, espero su pronta respuesta, muchas gracias, un saludo.
Asociación La Hora Violeta
Hola María,
tienen que haber pasado cuatro años desde la compra del vehículo anterior (a no ser que, debido a un accidente, ése se haya declarado como «siniestro total».
En cualquier caso, esta exención se aplica exclusivamente cuando el vehículo va a ser propiedad de la persona con minusvalía; es decir, lo va a conducir esa persona o, en su defecto, será su vehículo habitual de desplazamiento, aunque sea otro el que lo conduzca debido a su incapacidad.
Gracias!
Antoni Biosca
Hola Sergio
Tengo un hijo de 9 años con una discapacidad con movilidad reducida del 80%.
Los padres estamos separados.
Tengo a mi hijo el 50% del tiempo como mi expareja.
Las visitas a Hospitales , Talleres, Casales son constantes para ambos padres.
Mi expareja compro un vehículo con iva reducido hace 2 años, a nombre de ella, o sea la madre.
¿ Entiendo tengo derecho a Iva reducido yo también, ya que mi gestión es la misma que la madre?
Gracias
Toni
RAFAEL JESÚS FLORES GALÁN
Mi marido tiene una discapacidad, a comprado ya el coche con ese descuento, pero mi duda es q no nos an devuelto la tarjeta de minusvalía dice q falta unos trámites, pero yo tengo ya el coche eso es así o ya deberían de verme la devuelto..gracias
lahoravioletanf
¿Quién se ha quedado la tarjeta? ¿El concesionario? Sinceramente, no sabemos decirte cómo es el trámite, pero no pueden desproveeros de la tarjeta.