FUNDACIÓN LA HORA VIOLETA

EXENCIONES AL COMPRAR UN VEHÍCULO

Hace unos días comentábamos en un grupo de padres las «ventajas» de comprar un coche para una persona con certificado de discapacidad.

Los requisitos que hay que cumplir son tres:

¿Y cuáles son las ventajas?

Lo mejor es que tengas toda la documentación necesaria preparada antes de acudir al concesionario. El consejo que nos daban algunos padres era no comentar la condición especial de compra hasta tener el presupuesto cerrado, ya que alguna vez se han encontrado con que no aplican los descuentos propios del concesionario al saber que van a hacer la operación con un IVA más bajo.

¿Cómo lo solicito?

Así que, lo primero que tienes que hacer es ir a Hacienda y rellenar el Formulario 04: solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida (por ciudad físicas o intelectuales, por edad, por otra causa de discapacidad; personas ciegas o con discapacidad visual y afiliadas a la ONCE; personas para las que se haya adaptado/adquirido el vehículo y tengan derecho a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).

Cuando vayas a presentar este formulario en Hacienda, lleva contigo todos los documentos que acrediten la discapacidad o movilidad reducida. Puede que no te los pidan todos, pero es mejor evitar tener que volver.

Es preferible que el coche esté a nombre de la persona con discapacidad, aunque también puede ponerse a nombre de su cónyuge o de un familiar hasta de tercer grado; a nombre de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma pertinente); a nombre del tutor o representante legal; o a nombre de una persona que demuestre la convivencia con la persona con discapacidad, mediante la presentación del certificado de empadronamiento.

Estas exenciones sólo eran aplicables en vehículos matriculados a nombre de la persona que presenta la discapacidad, y para su uso exclusivo (independientemente de si lo conduce o no). Pero ha habido un cambio en la ley y ya se permite aplicarlas al vehículo que representa el medio de transporte habitual para el discapacitado. Aunque lo que sí debe estar a nombre de la persona con discapacidad es el impuesto de vehículos de tracción mecánica (o lo que conocemos por «numerito»).

Pero, como es lógico, tampoco son exenciones aplicables para cualquier tipo de coche. Deben ser vehículos con espacio suficiente para la silla de ruedas o muletas (en el caso de necesitarlas), y en el que la persona discapacitada pueda ser transportada con comodidad.

¿Se pueden aplicar estas exenciones al vehículo actual?

En el caso de ya disponer de un vehículo, sí se puede eximir el pago del «numerito». Para esto, debes cambiar la titularidad del impuesto a la persona con discapacidad (también en el caso de ser menor de edad), y tramitar en la oficina de registro de tu ayuntamiento la exención de pago.

Para cambiar la titularidad del impuesto tienes que pedir cita previa en Tráfico. Puedes hacerlo en el número de teléfono 060, o en el siguiente enlace. Este trámite tiene un coste de 53,40€ y puedes pagarlo en la DGT con tarjeta (no en metálico).

Requisito fundamental es estar al corriente de pago.

Además necesitarás la siguiente documentación:

 

Este es un trámite que, como muchos otros, conlleva tiempo y un poco de dinero. Pero a corto plazo supone un pequeño ahorro, y podrás destinar ese dinero a cubrir necesidades importantes que conlleva la discapacidad.

 

 

 

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