Muchas personas no saben que hay un listado de enfermedades graves, así consideradas por la Seguridad Social y, en caso de que un menor las padezca, sus progenitores o tutores tienen derecho tanto a reducir su jornada laboral como a percibir una prestación económica con la que compensar esa reducción, por el cuidado del menor.

La reducción de la jornada debe ser al menos del 50%. El subsidio se calculará en función de dicho porcentaje.

Requisitos para el reconocimiento de la prestación económica

Para que ésto pueda aplicarse, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • ambos progenitores trabajan
  • el trabajo tiene que realizarse por cuenta propia o por cuenta ajena, y en ambos casos se debe estar dado de alta en el régimen pertinente de la Seguridad Social, y estar al corriente de los pagos
  • cumplir con el período mínimo de cotización exigible
  • la enfermedad tiene que implicar ingreso hospitalario de larga duración, y requerir el cuidado directo, continuo, y permanente del menor, durante la hospitalización y su tratamiento
  • se entiende también por ingreso hospitalario de larga duración, la continuación con el tratamiento y/o los cuidados del menor en el domicilio, tras el diagnóstico y la hospitalización

Períodos de cotización mínima exigibles

Para los menores de 21 años no se exigirá ningún período mínimo.

Para mayores de 21 años se establecen las siguientes franjas de cotización:

a) Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

¿En qué consiste la prestación económica?

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales; o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Otras cosas a tener en cuenta

Sólo se reconocerá el subsidio a uno de los dos progenitores. Si ambos llegan a un acuerdo, y así lo hacen también sus respectivas empresas, podrán alternar por periodos no inferiores a un mes, el derecho a esta prestación económica.

En el caso de encontrarse ante un divorcio o separación legal, el subsidio se le concederá a quién tenga la custodia del menor; o si la custodia es compartida, a quien primero lo solicite.


Si el menor recibe la atención médica en un centro privado
, la Seguridad Social también aplica esta prestación económica, para lo que se necesita una declaración cumplimentada por un facultativo del Servicio Público de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Si se produce una recaída en la enfermedad, no sería necesario un nuevo ingreso para volver a solicitar la prestación; es suficiente presentar una declaración médica comunicando la nueva situación.

Las Neurofibromatosis, como enfermedad, no figuran en este listado de enfermedades graves; pero sí aparecen muchas de las complicaciones que éstas pueden ocasionar en los pacientes, tales como cirugía de cabeza y cuello (válvulas de derivación), cirugía de displasias esqueléticas, o tumores en el sistema nervioso, entre otras.

En cualquier caso, el trabajador social del hospital podrá orientaros en cuanto a la reducción de la jornada laboral debido al cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.