Este reconocimiento lo emite la Comunidad de Madrid. Mediante éste, se reconoce el estado de dependencia de una persona, bien sea por la edad o bien por enfermedad o discapacidad, ligado a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual, sensorial; por el que precisa la atención de otra persona para el desarrollo de las actividades básicas del día a día.
Requisitos
- residir en España, y haberlo hecho durante cinco años, los dos últimos anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de los menores de cinco años, este requisito se aplica a la persona que ejerza su custodia
- estar en posesión del certificado de discapacidad
Solicitud
- modelo de solicitud
- DNI del solicitante. Esto es muy importante aunque se trate de un menor de edad, puesto que es indispensable que, en el caso de otorgarle una prestación económica, ésta se ingrese en una cuenta de la que sea titular (y por la ley de blanqueo de capital se exige que el titular tenga DNI vigente para contratarla)
- NIF o DNI del representante legal
- certificado de empadronamiento del solicitante (o del representante legal, si se trata de un menor de cinco años)
- informes médicos que acrediten la situación de dependencia
- informe social expedido por los Servicios Sociales municipales
- certificación del grado de discapacidad
- autorización de consulta de datos personales
Tramitación
Tienes que presentar el modelo de solicitud, y toda la documentación requerida, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, solicitando cita previa.
Una vez tramitada toda la información, te citarán para realizar la valoración de la situación de dependencia. Se realiza en el entorno habitual del solicitante, así que probablemente se desplace un técnico a tu domicilio.
Emitido el dictamen técnico, en el plazo máximo de 6 meses se resolverá el expediente (si no lo paralizan por alguna causa). Con esta resolución se reconoce el grado de dependencia y, si procede, el derecho a percibir las prestaciones económicas pertinentes.
Finalmente, se procede a la notificación de la resolución al interesado.
Esto que parece tan sencillo puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza, así que te aconsejamos que revises toda la documentación que vas a presentar, y te asegures de que todo está correcto.
Si una vez que ha pasado el plazo de seis meses desde que el técnico realizó la valoración, dirígete directamente, habiendo solicitado cita previa, a la Oficina de Información de la Dependencia, donde podrás consultar el estado de tu expediente, y el motivo por el que se ha paralizado.